martes, 11 de noviembre de 2008

*_*_*_*_* BAUTISMOS *_*_*_*_*

INFORMACIÓN IMPORTANTE
Fechas para los Bautizos.-


PRIMER SEMESTRE 2009
Sábado 24 de Enero
Sábado 07 de Febrero
Sábado 21 de Febrero
Sábado 07 de Marzo
Sábado de Gloria 11 de Abril.
Bautizos para adultos.
Sábado 25 de Abril
Sábado 09 de Mayo
Sábado 23 de Mayo.
Sábado 06 de Junio.
Sábado 20 de Junio.



SIGNIFICADO DEL
Sacramento del Bautismo


CAT 1213 1. Hijos de Dios y miembros de Iglesia.

DPS 48 33. - Los sacramentos no sólo suponen la fe, sino que a la vez la alimentan, la robustecen y la expresan mediante signos sensibles (palabras, ritos, cosas: agua, pan, aceite, etc.), por eso se llaman sacramentos de la fe. (S.C.59).
DPS 51 El bautismo es de manera muy especial un sacramento de la Fe. Es la puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación.
CDC 849 El llamado al bautismo brota de la iniciativa del amor de Dios y espera la respuesta de fe del hombre.
Por el bautismo los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el sello indeleble o «Carácter» de este sacramento, que se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.

DPS 54
DPS 55 El bautismo junto a la confirmación y la Eucaristía constituyen los sacramentos de la iniciación cristiana que nos incorporan en el Misterio Pascual de Cristo y nos llaman a la santidad y a la plenitud de la eternidad.

CDC 869,1
DPS 79 34.- El sacramento del bautismo nos puede reiterar y por tanto, no se permite conferir de nuevo el bautismo «bajo condición», a no ser que, después de una diligente averiguación, subsista la duda acerca de: si el bautismo haya sido efectivamente administrado, o bien, si dicha administración haya sido válida. ,

CDC 852
CDC 867
DPS 75
PRBN 2 35.- Al constatar hoy día la situación de tantos niños sin bautizar, es necesario recalcar que el bautizo de los párvulos debe ser "QUAM PRIMUM", es decir, dentro de las primeras semanas de vida. Se entiende aquí por «niño» o «párvulo, todo aquel que, por no haber llegado al uso de la razón, es todavía Incapaz de asumir la fe cristiana como una opción personal adecuada a su edad y ha de recibir el bautismo sobre la base de la fe de la Iglesia. Es el caso también de toda persona que no tenga uso de razón.
Si el niño se encuentra en peligro de muerte debe ser bautizado inmediatamente. Hay que evitar que se generalice la mentalidad falsa de «dejarlo que elija cuando grande». Esto está contra toda la tradición de la Iglesia y el sentido común, ya que al niño se le transmiten durante los primeros años de su vida muchos valores que los padres les enseñan y que luego asumen libremente cuando crecen ¿Por qué no transmitirles el más grande' de los valores: la fe? Por lo demás, los niños no podrán elegir «Libremente» si no tienen algún referente de la vida de fe. (cf. Instrucción sobre el bautismo de los niños. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. 20 octubre 1980).

2. Acogida y Discernimiento Inicial.

36.- Los que piden el bautismo para un niño han de profesar la fe de la Iglesia y deberán acompañar al recién bautizado en su camino de fe. Resalta así la importancia de la adecuada preparación de los padres o tutores del niño y de sus padrinos.
Por esta razón el hecho de pedir la celebración del bautismo es una oportunidad que debe ser bien aprovechada pastoralmente para promover e intensificar la vida cristiana en un hogar, o para crear, esas condiciones en los mismos hogares, dentro de un cuadro realista de la familia chilena.

CDC 862
CDC 867
CDC 868,1
PRBN 5 37.- Los padres, o quienes representen al que va a ser bautizado, deben ir a la parroquia a la cual pertenecen, al menos un mes y medio antes de la fecha del bautismo para ser allí cuidadosamente inscritos con los mismos nombres y apellidos que se leen en los documentos civiles, exhibiendo el certificado de nacimiento o libreta de familia. Se recomienda vivamente que la inscripción y la catequesis previa al sacramento sea durante el embarazo de la madre para que así junto a la Iglesia, se preparen para recibir a su hijo y bautizarlo en los primeros días de vida.
Ha de insistiese en que siempre son los padres (papá o mamá), o los que tienen la tuición del niño, los que deben presentarse personalmente a la parroquia de su domicilio o cuasi domicilio para la inscripción del niño. Nunca una tercera persona, ya que la inscripción más que un trámite burocrático, es el primer encuentro de la preparación pre-bautismal.
El lugar normal del bautismo es la parroquia que corresponde al domicilio. o cuasi domicilio de los padres. Se exceptúa de esta norma a los padres que, por razones de tradición familiar (matrimonio de ellos, bautizo de los hermanos mayores, etc.) desean que su hijo sea bautizado en «la misma Iglesia de sus mayores». En ese caso, se requiere la autorización del propio párroco para aceptar dicha inscripción.

DPS 56


CDC 868,1
DPS 60 38.- Este primer encuentro de inscripción debe ser para asegurar unas mínimas garantías, de que este don del bautismo podrá desarrollarse mediante una verdadera educación de la fe y de la vida cristiana, de modo que el sacramento alcance su verdad total. Debe evitarse todo rigorismo en esta investigación, como también un excesivo laxismo. En todo caso la petición del sacramento presentada por los padres o por alguien que los represente adecuadamente, involucra una presunción favorable para conceder el sacramento, ya que esta petición manifiesta, al menos, una mínima adhesión y pertenencia a la Iglesia. Con esta presunción no debe ya negarse el bautismo. Hay que tener en cuenta que el momento de la inscripción, es para muchos, el primer contacto con la Iglesia después de largo tiempo alejado de ella. Debe procurarse, entonces, que esta acogida sea especialmente grata e invite a integrarse más a la Iglesia; por lo cual, quien inscriba debe ser idóneo y con adecuada formación.

39.- El discernimiento inicial para recibir el bautismo no debe considerarse en términos de un trámite o de un juicio autoritario, sino, de un diálogo y una invitación a acercarse más a la Iglesia que anime a los padres a expresar su sentir, sus reticencias y los mueva a una reflexión personal. Se entregará en ese momento una cartilla, que puedan llevar a su casa, que explique lo que es el bautismo, el papel de los padres y padrinos, los requisitos para la elección de los padrinos, fecha de los encuentros de preparación al bautismo, y todas aquellas cosas prácticas que normalmente se preguntan.

40.- Si los padres forman un hogar que vive generosamente su fe, se les debe invitar a integrarse más a la parroquia y que se transformen, con su ejemplo y palabra, en verdaderos apóstoles para el resto de las familias que también están preparándose para el bautismo.

CDC 868


DPS 61 41 - Si los padres o quienes los representan tienen un mínimo de pertenencia a la Iglesia, al menos en su deseo, y están dispuestos a asumir la catequesis pre-sacramental del bautismo, debe aceptarse el bautismo para sus hijos o ahijados. Toda persona que ofrezca esperanza fundada de educación cristiana a los hijos, es suficiente. No debe exigirse la incorporación a una comunidad cristiana de base o movimiento como condición para el bautismo.

42. En caso que uno de los padres sea incrédulo, hay que tomar contacto con el cónyuge católico o con los abuelos, discernir la solidez de su fe y hacerlos tomar conciencia de la responsabilidad en su testimonio de vida. Si la prudencia pastoral lo aconseja, se puede proponer a la parte no creyente, respetuosamente, a participar en alguno de los encuentros de preparación que la Iglesia desea para su hijo. Pero nunca hacer de esto una obligación, ya que sería un atropello a su libertad de conciencia.

PRBN 3 3. Preparación Catequística.
PRBI 7
DPS 58

DPS 67
DPS 68
DPS 70
PRBI 13

DPS 72
43.- En cada parroquia o comunidad cristiana donde se celebra el bautismo deberán formarse equipos para realizar la Pastoral Bautismal, integrados por matrimonios cristianos y personas solteras de vida ejemplar. Este equipo de agentes pastorales bien formado es de inestimable provecho en la preparación del bautismo. Además, este equipo representa a la comunidad parroquias en el empeño de llevar nuevos miembros a la fuente bautismal: valoriza al laico en la Iglesia y hace compartir las responsabilidades del sacerdote con los laicos.
El contenido de la preparación, dentro del amplio tema del bautismo, incluye el compromiso del cristiano con la Iglesia y con el prójimo, en una auténtica vida comunitaria. En cuanto al modo de preparación, es preciso insistir que sea mas vivencias y educativa que intelectual e instructiva. Son «encuentros» de preparación, con reflexión -ojalá bíblica-, diálogo, oración y alguna celebración.
La inscripción para el bautismo debe considerarse como un primer encuentro de acogida que debe ser hecho por los miembros del equipo de pastoral bautismal en horarios prefijados.
Los encuentros catequísticos deben estar basados en el libro que para esto extiende el Instituto de Catequesis de Santiago. El sacerdote, el diácono, o quien vaya a celebrar el bautizo, debe, en lo posible, hacer al menos uno de los encuentros presacramentales. Los laicos que realicen estas catequesis deben haber hecho un curso dictado por el Departamento de Catequesis del Arzobispado o la Vicaría Zonal, y deben mantener una formación permanente, además de su testimonio de vida cristiana.

DPS 58 44.- Hay que discernir el grado de preparación cristiana que presentan los padres, para poder dividir la preparación según el nivel y motivaciones espirituales de ellos. Formando así distintos grupos de preparación pre-sacramental, en cuanto sea posible.

DPS 61 45.- Los cristianos que reciben formación catequística por su participación activa y habitual en la Iglesia (ya sea porque se están preparando a recibir algún sacramento de Iniciación o porque están en la Catequesis Familiar, o son catequistas, agentes pastorales o miembros activos de la comunidad cristiana del sector o de una comunidad cristiana con una formación permanente) no necesitan, por eso, sino de una preparación inmediata al sacramento, es decir, el último encuentro de padres y padrinos con el ministro, que prepara el rito del bautismo.

DPS 59 46.- Evitarles a los padres que ya se han preparado para el bautismo de un hijo mayor, repetir la misma catequesis. Para ello es conveniente un certificado que será válido por tres años e invitarlos a una preparación diferente. Pueden darse grupos de evangelización más profundos para estos padres; o invitarlos a integrar alguna comunidad o actividad de la Iglesia; o que participen en alguna celebración litúrgico de la comunidad o parroquia.

CDC 851,2
DPS 61 47.- No se pretenda hacer una catequesis completa con ocasión del bautismo. Debe ser una evangelización que despierte el deseo de Dios, la conversión a Jesucristo y un llamado a incorporarse a la vida de la Iglesia según las posibilidades de cada cual, a través de la comunidad cristiana o de algún movimiento. Debe Incluir, además, algunos momentos fuertes de oración en común y una preparación al rito del bautismo.

DPS 60
DPS 62 48.- El número de encuentros catequísticos previos al bautismo debe ser entre cuatro y seis sin rigorismo ni laxismo. A no ser que el Vicario Episcopal para la zona determine otra cantidad, de acuerdo con el Arzobispo de Santiago y con la realidad pastoral de su zona. Es posible también, con la autorización del Vicario zonas y del Arzobispo de Santiago, reemplazar los encuentros por una jornada, un retiro, o alguna actividad en relación a la Pastoral Familiar si con ello podemos esperar un mejor resultado. Para determinados casos, como pueden ser los transportistas, gente que trabaja afuera, o en turnos especiales y otros semejantes, debe haber en toda parroquia, una preparación adecuada pero acomodada a su especial situación.
La duración de los encuentros generalmente ha de ser de una hora y media, pero hay que facilitarle a las familias estos encuentros con horarios apropiados. Se pueden realizar también, por ejemplo, en dos encuentros de 3 ó 4 horas los domingos por la tarde en un estilo de jornada más amena.

DPS 69 49.- Debe procurarse que a partir de la preparación presacramental del bautismo, los padres vayan insertándose en la catequesis permanente de la Iglesia. Ya sea la Catequesis Familiar como preparación a la Primera Comunión de alguno de sus otros hijos, o la Catequesis de Iniciación Cristiana de Adultos para alguno de los padres que le falte algún sacramento de iniciación, u otros modos habituales de catequesis permanente como son la Misa dominical, participación en alguna comunidad o movimiento, o cierto grado de pertenencia a algunas actividades solidarias de la Iglesia. Después de las catequesis presacramentales debe invitarse a los padres a seguir participando de alguna de estas diversas maneras en la Iglesia. Así pues, toda parroquia debe tener algún modo de seguimiento posterior a los padres que se han preparado, en esta catequesis presacramental. Tal vez, llevar un registro de los padres que han bautizado a sus hijos y visitarlos o enviarles alguna comunicación para invitarlos a las actividades de la parroquia. Incluso podría haber personas especialmente encargadas de este seguimiento.

50.- La preparación presacramental no se le exige a los padrinos sino a los padres, y a los padrinos sólo el último encuentro. En toda la preparación debe insistiese en la integración más activa a la Iglesia, en la oración, el testimonio de vida y en la educación de los hijos. En la reunión de padres y padrinos es conveniente insistir en la conversión y la necesidad del sacramento de la reconciliación, además de explicar el rito del bautismo.


4. Casos Especiales.

51. - Hay casos de bautismo de niños que presentan problemas especiales debido principalmente a la situación religiosa de los padres. Recordemos, entre otros, los siguientes:

52.- Bautismo de niños cuyos padres no tienen fe o bien se trata de padres que, después de bautizados, nunca fueron iniciados en la vida de fe o bien se trata se padres que positivamente niegan los valores de la fe, no obstante, piden el bautismo para sus hijos.
En estos casos se requiere un examen serio de las verdaderas motivaciones que llevan a estos padres a pedir el bautismo para sus hijos. En principio se puede presumir que difícilmente habrá condiciones favorables para que el niño pueda ser iniciado y amparado en la fe, después de llegar al uso de la razón. Se impondría, por lo tanto, una reserva inicial en admitir tal niño al bautismo. Pero si existe en la persona del padrino, de los abuelos u otros miembros de la comunidad, la posibilidad real de garantizar la educación cristiana del niño, no puede rehusarse el sacramento.
Cuando sólo el padre o la madre no tienen fe, basta que el cónyuge que sí tiene fe, dé garantías de educar a su hijo en la fe católica para concederle el bautismo luego de su preparación pre-sacramental.

DPS 64
DPS 65 53.- Bautismo de niños cuyos padres tienen vida irregular.
Con la expresión «vida irregular», queremos caracterizar la situación de los padres que en su matrimonio no cumplieron las exigencias canónicas, o llevan públicamente un tipo de vida no evangélica.
La norma es siempre acoger con bondad y caridad comprensiva, ofrecerles, cuando es posible, oportunidad para normalizar su situación y examinar cuáles son los valores cristianos cultivados en su vida familiar. La petición del bautismo puede ser una ocasión para arreglar o intentar mejorar la situación, a la vez que una diligente preparación podrá crear las condiciones favorables para el bautismo del niño.
Es imposible en este punto una norma rígida y habrá de examinarse cada caso por separado. Sin embargo, la situación «de vida irregular» en sí misma, no puede ser nunca motivo para negar el bautismo. Ni siquiera de diferirlo, porque el bautismo es necesario para la salvación, y el grado de integración a la Iglesia puede ser mínimo siendo esta negación ocasión de su alejamiento definitivo. Es preferible, a través del bautismo, ir creando las condiciones para un mayor acercamiento a la Iglesia y arreglar su situación irregular cuando sea posible.

54.- En caso de una mamá soltera o un papá soltero o un cónyuge separado sin conviviente, que pida el bautismo para su hijo, debe aconsejársele que los padrinos sean un matrimonio católico bien constituido, aunque también puede serlo un cristiano soltero maduro en su fe. Lo mismo ocurre para los matrimonios casados sólo por el civil, o los convivientes que no puedan casarse por diversos motivos, y sea que una de las partes ya hubiere tenido matrimonio religioso, o que en este instante no deseen casarse porque no están bien . En todos estos casos es necesario, eso sí, pedir a los padres que den siempre un buen testimonio de las demás virtudes cristianas y aseguren la educación católica de sus hijos.

55.- En caso de padres que no están casados y que puedan casarse por la Iglesia por no estar ya vinculados por un anterior matrimonio religioso, éste es el momento de invitarlos a recibir el' sacramento del matrimonio. Pero en ningún caso el bautismo de sus hijos debe ser una presión para recibir el matrimonio sin la debida libertad. Ni su negativa debe ser ocasión para que el niño quede sin bautizar, aunque debe discernirse la coherencia entre su despreocupación por el matrimonio si fuere éste el caso y su deseo de bautizar a un hijo. Normalmente se da el caso de que no pueden casarse o no quieren casarse, pero tienen fe y no pueden separarse a causa de sus otros hijos. En estos casos no hay problemas en bautizar a su hijo.

56.- Bautismo de niños cuyos padres no tienen la misma religión.
El problema inherente a todo matrimonio mixto aparece agudamente cuando se trata del bautismo y de la educación religiosa de los hijos. Estos no tendrán en el futuro el testimonio homogéneo de los padres, al menos, en cuanto a la plenitud de la fe cristiana.
Para poder bautizar en la Iglesia Católica un hijo de tales familias, es indispensable que la parte católica, más que nunca apoyada por la comunidad, ofrezca garantías reales para la educación católica del niño y que la otra parte esté conforme.

57.- El bautismo de niños cuyos padres tienen hijos mayores no iniciados.
La pastoral enfrenta un problema especial cuando los padres piden el bautismo para un hijo, pero no cuidaron de iniciar en la fe a los hijos mayores. Esto puede suceder por varias razones:
porque al bautizar a los otros hijos no se insistió en la necesidad de educarlos cristianamente,
porque los padres no tomaron en serio la insistencia de los pastores,
porque no tienen instrucción religiosa suficiente para cumplir esta obligación.
En el primer caso, los pastores deben suplir la omisión y tratar de iniciar en la fe a los hijos bautizados.
En el segundo caso, los padres no cumplieron la promesa hecha con ocasión del bautismo de los otros hijos. Cualquiera que hayan sido los motivos del incumplimiento, es necesario que los padres asuman, finalmente, la responsabilidad y decidan dar educación cristiana a todos sus hijos, sin excepción. Es aconsejable que se proceda a la iniciación de los hijos mayores al mismo tiempo que se preparen los padres y padrinos para el nuevo bautizado.

58.- En cualquier caso de que sea diferido el bautismo por no presentar alguna seguridad de que el niño recibirá educación católica, los pastores con la ayuda de los laicos deben, obligatoriamente, mantener contacto con los padres, de tal manera que obtengan, si es posible, pronto las condiciones requeridas por parte de ellos para la celebración del Bautismo. Por último, si tampoco este camino resulta, se deberá inscribir al niño para que cuando llegue a la edad de la primera comunión pueda, él mismo, ser invitado a inscribirse para recibir ambos sacramentos. No debe permitirse, en ningún momento, rechazar un niño y no preocuparse de su seguimiento.

DPS 66 59.- El discernimiento, de preferencia debe hacerlo el sacerdote o el diácono, o aquel a quien el párroco haya determinado, que esté debidamente capacitado y autorizado.

DPS 63 60.- En circunstancias especiales, no debe negarse el bautismo a los que no hayan podido realizar adecuadamente la catequesis pre-sacramental, como en el caso de una enfermedad del niño, viaje urgente de los padres o por otros diversos motivos urgentes. Dispónganse las cosas de modo que sea siempre posible una preparación extraordinaria, previa verificación de la veracidad del motivo que apura el bautismo.

5. Ministro del Sacramento.

CDC 857,2
CDC 861
CDC 862
PRBI 11
PRBN 7 61.- El bautismo debe ser un encuentro con la propia comunidad parroquias y su pastor. Por eso el Obispo, el párroco del lugar, los vicarios parroquiales y diáconos adscritos son los ministros ordinarios del bautismo. Para actuar en parroquias donde no están adscritos, necesitan la previa autorización del párroco. A su vez, los fieles deben inscribirse en sus parroquias y prepararse en ellas. En caso de querer ir a otra parroquia requieren la autorización de su propio párroco (puede ser el caso de querer prepararse en la parroquia del lugar de su trabajo).
A veces sucede que los padres piden que el ministro sea un sacerdote o un diácono pariente o amigo de la familia. Se accederá gustosamente a esta petición, pero se ha de evitar que el bautismo aparezca celebrado en una
forma «aislada» del resto de la comunidad parroquial. Una posibilidad es invitar a este sacerdote a «concelebrar» junto al párroco el bautismo en el día previsto para los demás, y así podrá bautizar él mismo, entre otros, al niño.

CDC 861,2
DPS 73 62.- Al Obispo y a sus Vicarios Generales les corresponde conceder la autorización temporal a laicos capacitados para bautizar, si está ausente o impedido el ministro ordinario.

PRBI 15 63.- El ministro extraordinario nunca debe llegar a ser el ministro ordinario del sacramento del bautismo. Debe procurarse, por todos los medios, que en la medida de lo posible siempre sea el sacerdote o el diácono el que bautice. En todo caso es posible adaptar la celebración para que el sacerdote o diácono pueda administrar el sacramento ayudado por algunos ministros extraordinarios.

CDC 850
PRBI 16
PRBI 17 64.- En caso de necesidad cualquier fiel, debidamente instruido, puede administrar el bautismo sólo con el agua y diciendo correctamente las palabras. Debe, por lo tanto, instruirse a las personas que trabajan en centros hospitalarios en la forma de administrar el bautismo en estas circunstancias. Hay que procurar dar una adecuada catequesis, especialmente, a los médicos, enfermeras y obstetras.

65.- Los ornamentos que se deben utilizar en el bautismo solemne son, al menos, el alba y la estola, a no ser en caso de emergencia. En el caso de los ministros extraordinarios del bautismo se les recomienda el uso de algún sobrio signo distintivo como una cruz.

6. Padrinos.

CDC 872

CDC 873
PRBI 8
PRBN 6
66.- Los padrinos tienen el papel de asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, Juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana de acuerdo a su fe y cumpla fielmente las obligaciones contraídas en el bautismo.
La responsabilidad primera en la educación en la fe de los hijos es de los padres, y después, de los padrinos.
Todo el que va a ser bautizado debe contar con, al menos, un padrino, aunque lo normal en nuestra Patria son un padrino y una madrina.

CDC 874
DPS 74
PRBI 10 67.- Para ser padrino es necesario que haya sido elegido por el que va a bautizarse, por sus padres o por quienes ocupen su lugar o por quien el párroco determine; haya cumplido 16 años, sea católico, confirmado y haya recibido su Primera Comunión, y lleve una vida congruente con la fe y la misión que va asumir; que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar; además de no estar afectado por una pena canónica legítimamente impuesta y declarada.
Los padrinos en caso de ser casados, deben serio también por la Iglesia. No podrán ser padrinos los no creyentes, los que pertenecen a alguna secta, divorciados y vueltos a casar, miembros de otra confesión religiosa, y convivientes.




CDC 874,2 68.- El párroco o el ministro que administra el sacramento, sólo pueden dispensar a los padrinos de los requisitos de la edad y de haber recibido el sacramento de la confirmación. Ningún otro requisito puede ser dispensado.
El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

69.- Se podrá admitir como padrino o madrina un hermano o una hermana mayor del niño de menos de 15 años de edad, con tal que haya hecho la primera comunión o se esté preparando para hacerla. Por el hecho de vivir juntos bajo el mismo techo, por lo general, son mucho mejores padrinos, y se ha de fomentar esta práctica.

7.Casos de diversas edades.

70.- Para los efectos de la preparación al bautismo, se estiman como «adultos» todos aquellos que, a partir del uso de la razón, ya son capaces de una congruente opción personal de la fe cristiana. Tal preparación será diferenciada de acuerdo a la edad del candidato al bautismo.

DPS 76
CECH 788,3 71. - Los niños mayores de 7 años que se hayan de bautizar tienen que integrarse a la Catequesis Familiar de la Primera Comunión y bautizarse al final del primer año, o en un momento, que junto al párroco, se estime oportunos sus padres no son practicantes, algún vecino, padrino, catequista o cualquier miembro de la comunidad, puede hacer las veces de padre o madre y preocuparse de su formación, realizando así el auténtico papel de padrino.
Ha de preocuparse también, en lo posible, de la educación en la fe de los padres no practicantes.
Este bautismo debe celebrarse según el Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos, cap.III, publicado en Chile en el numero especial de la revista «Servicio» de marzo de 1991.

72.- Cuando se llega a pedir el bautismo motivado por el deseo de entrar a un colegio católico que exige el certificado de bautismo, hay que tener en cuenta que es una opción válida de esa Institución el querer circunscribir su acción hacia los católicos de mayor vida cristiana y de mejor formación. También hay que comprender que la mayoría de las veces no es que sus padres no hayan querido bautizarlo, sino que ha sido por «dejación», o porque no tenían dinero para la fiesta, o faltaban los padrinos, etc.
Por lo tanto, deberá llegarse a un entendimiento de la Parroquia con ese
colegio para preparar y realizar el bautismo, no siendo aceptable un bautismo sin preparación como tampoco un rechazo sin más a esta petición.

DPS 77
CECH 788,3 73.- Los jóvenes mayores de 15 años que se hayan de bautizar deben ser preparados junto al sacramento de la confirmación, y luego recibir el bautismo, la primera comunión y la confirmación el mismo día y de ser posible por el obispo.

74.- Cuando se pide el bautismo con ocasión del matrimonio: si hay suficiente tiempo, debe hacer el catecumenado de adultos; si no lo hay, debe concederse la dispensa de disparidad de culto para celebrar el matrimonio e invitarlos a integrarse desde ya a la iniciación cristiana, de adultos.

CDC 851,1
CECH 788,3
CDC 865
DPS 78 75.- El bautismo de adultos es ya una realidad frecuente y su celebración no debe simplemente ser una adaptación del bautismo de los niños. Por eso, los adultos que vayan a ser bautizados tendrán también una catequesis seria y prolongada (no menos de seis meses), llamada Iniciación Cristiana de Adultos, que debe ser un verdadero proceso de catecumenado, conforme a la ordenación de la iniciación cristiana de adultos y de acuerdo al programa preparado para ello por el Instituto de Catequesis de Santiago.
Se les debe exigir la catequesis, la conversión de la vida (que Implica recibir el sacramento del matrimonio a los convivientes o casados sólo por la ley civil) y la integración en la comunidad cristiana de acuerdo a sus posibilidades.
La Catequesis Familiar para la primera comunión de alguno de sus hijos puede reemplazar convenientemente esta iniciación de adultos, siempre que se insista en el aspecto de conversión y «encaminamiento» hacia Cristo en la comunidad cristiana.

76.- El proceso de catecumenado deberá consistir en tres etapas:
Precatecumenado: es el tiempo en que la persona se acerca a la Iglesia y pide ser admitido como catecúmeno. Se requieren en el candidato, para ser aceptado como catecúmeno, el comienzo de la fe y de la conversión, el deseo de ser bautizado, una experiencia inicial de oración y el sentido de Iglesia (alguna experiencia comunitaria).
Catecumenado: comienza con un rito litúrgico de aceptación del candidato al catecumenado y su inscripción en el «Libro de los Catecúmenos» que debe tener toda parroquia. Es el tiempo en que debe realizarse una completa catequesis general de la fe y deberá durar todo lo necesario para alcanzar la madurez requerida para el bautismo, confirmación y Primera Comunión.
Es la preparación inmediata a los sacramentos de la iniciación, realizando, en lo posible, los pasos que señala el ritual.

CDC 788
CECH 788,3 77.- Es deseable que en cada parroquia, o al menos en cada decanato (en aquellas parroquia que presente más facilidades de acceso), se realice un auténtico catecumenado de adultos según el C.D.C.
78.- Para el caso de los niños o adultos que están en la Catequesis Familiar y los jóvenes que están en la catequesis de confirmación y no están bautizados, la preparación debe, ser la normal de sus catequesis. Y sólo poco antes del bautismo, deben ser preparados a través de jornadas para la recepción fructuosa del bautismo.
Este bautismo ha de ser un acontecimiento eclesial preparado oportunamente por todo el grupo en el cual están integrados estos jóvenes o adultos, y una ocasión para que todos renueven sus propios compromisos bautismales.

CDC 863
CDC 866
CECH 788,3
DPS 78
PRBI 12 79.- Debe ofrecerse al Obispo el bautismo de los adultos. Además, a no ser que obste una causa grave, el adulto que es bautizado debe ser confirmado inmediatamente después del bautismo y participar de la Celebración Eucarística, recibiendo también la Comunión. Esto se aplica a los mayores de 15 años. En caso que el Obispo no pueda bautizar, el sacerdote que lo haga (Vicario General, Vicario Episcopal, Párroco, el sacerdote que los preparó o un sacerdote delegado para esto), puede administrar conjuntamente los sacramentos de la iniciación.

80.- Los que van a ser bautizados que han llegado al uso de la razón, no deben confesarse porque el bautismo ha sido instituido para la remisión de los pecados y es el primer sacramento. Sin embargo, es muy conveniente para ellos una conversación privada con el sacerdote, que manifieste su conversión y los ayude a asumir más conscientemente sus compromisos bautismales.

8. Bautismos de otras Iglesias

CDC 869,2
DPS 79 81.- En cuanto a las personas que hayan recibido su bautismo en otras Iglesias Cristianas, sepamos que de suyo es válido si fue administrado mediante el rito de inmersión, infusión o aspersión con la fórmula trinitaria. Por lo tanto, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo. Para cerciorarse de esto, conviene exigir un certificado escrito con el nombre del bautizando y de la Iglesia que lo extiende. Como criterio general hay que decir que el bautismo en las Iglesias Cristianas no católicas orientales siempre es válido.

82.- A los bautizados orientales que vienen a la plena comunión católica, no se les exige más que lo requerido por la simple profesión de la fe católica.

83.- El rito de la admisión a la plena comunión católica, debe aparecer como celebración de la Iglesia, terminando con la comunión eucarística. Por tanto, hágase la admisión durante la Misa. Previamente deben ser preparados para recibir este sacramento, según las condiciones normales para recibir los sacramentos.
Este rito se encuentra en el Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos, capítulo V.

84.- En cuanto a las demás Iglesias, como criterio general hay que presumir que son inválidos los bautismos de las Iglesias Cristianas que conocemos en Chile, a no ser que se pruebe lo contrario. Es necesario un atento discernimiento en cada caso particular. Para ayudar a este discernimiento es bueno saber que las Iglesias llamadas: Luteranas, Reformadas Presbiterianas, Anglicanas (Episcopales) y Bautistas tienen, en general, un bautismo válido. Para el resto de las Iglesias Evangélicas, se debe presumir inválido a no ser que conste lo contrario. No tienen bautismo válido los Mormones, Testigos de Jehová y otras sectas. El Ejército de Salvación no tiene bautismo.

CDC 869,3 85.- Si se ha de hacer un bautismo bajo condición, debe explicarse oportunamente las razones por las que se va a bautizar bajo condición, quedando claro que el bautismo no se repite y que por eso se realiza privadamente. En caso de bautismo bajo condición, si la persona ha llegado al uso de la razón, debe ir previamente una confesión con absolución bajo condición también.
Este bautismo bajo condición debe también inscribirse en los libros parroquiales.

86.- La presentación de los niños en el templo que tienen algunas Iglesias Evangélicas, no constituye un bautismo aunque haya un certificado que acredite esto según la costumbre de cada Iglesia. El bautismo en Nombre de Jesucristo es dudoso, y r lo tanto habrá que bautizar nuevamente bajo PO condición.

87.- Toda persona que hubiera nacido y recibido el bautismo fuera de la plena comunión con Iglesia Católica no es culpable del pecado de separación eclesial. Su incorporación a la comunión plena, una vez establecida la validez del bautismo ya recibido, según los criterios enunciados, requiere la adecuada preparación y catequesis y la Profesión de Fe Católica. Se debe usar lo prescrito en el capítulo V del ritual de Iniciación Cristiana de Adultos. Si no hubiera recibido el sacramento de la Confirmación, el presbítero que sea delegado para admitirlo a la plena comunión de la Iglesia, queda facultado para administrarle este sacramento en esa misma ocasión.

9. Lugar del Bautismo.

CDC 857

CDC 858
CDC 859
DPS80
PRBI 18-25 88.- El lugar del bautismo debe ser una Iglesia o capilla, preferentemente en la pila bautismal del templo parroquial.
Cuando ésta no exista, debe ser el lugar donde la comunidad celebra habitualmente la liturgia. El lugar siempre debe ser debidamente adornado, limpio y destacado en la Iglesia. Debe contar, además de la fuente bautismal, con el Cirio Pascual, el Crisma en un lugar relevante y el ambón
PRBN 10-11 para la Palabra. En todos los templos parroquiales debe instalarse la correspondiente pila bautismal de manera fija y en lugar destacado, según las disposiciones litúrgicas; en los otros lugares de culto autorizados para el bautismo, en la medida de lo posible, también ha de instalarse en igual forma. Resaltando de esta manera la importancia del bautismo para la Iglesia.

CDC 860
DPS 80
PRBN 12
PRBN 13 89.- Se prohibe bautizar en casas particulares y en hospitales, salvo en caso de enfermedad grave o peligro grave para la salud. También se prohibe celebrar bautismos en colegios, universidades, seminarios, estadios y otros, ya que dicho sacramento es la incorporación a la Iglesia universal del bautizando, Iglesia que está presente en la comunidad y templo parroquias.

10. Celebración del Bautismo.

90.- Salvo para el bautismo de urgencia en peligro de muerte del niño siempre se requiere la debida preparación de los padres o quienes representan al niño y los padrinos, en la forma ya expresada la que tendrá lugar en la parroquia propia, es decir, la del domicilio de los padres. Por lo tanto, ningún ministro conferirá el bautismo a un. niño cuando no conste que sus padres y padrinos hayan tenido la debida preparación. Por eso, cuando acudan a una parroquia que no es la propia, deben llevar un certificado de la preparación realizada; si no lo han hecho, deben volver a prepararse a su propia parroquia. Evitando que en. parroquias vecinas haya diferentes criterios para la preparación. Se debe mantener la unidad de criterios en toda la Arquidiócesis.

91.- El sacramento del bautismo es el sacramento que incorpora a los hombres a la Iglesia. Por lo tanto, se debe preferir siempre la celebración comunitaria con asistencia y participación activa de los fieles, a una celebración Individual y casi privada.

92.- Al menos, alguna vez, en cada parroquia debe bautizarse a alguien en la Misa dominical para mostrar el nexo entre el bautismo y la incorporación a la Iglesia.

93.- Debe Invitarse a la comunidad parroquia a participar, o al menos, a orar, normalmente, por los que están siendo bautizados. Se sugiere presentar a los niños o adultos que van a ser bautizados (o los recién bautizados) a la comunidad en la Misa Parroquial.

94.- El número de bautismos no debe exceder lo apropiado para una celebración decorosa y bien participara, de acuerdo al tamaño de la Iglesia, la amplificación y a la cultura católica de los que están participando en dichos bautismos.

95.-Deben evitarse las celebraciones, que por el excesivo número de bautizados, sea muy difícil realizar una celebración significativa que pueda tomar efectivamente en cuenta a los niños y a los familiares.

96.- Una vez realizado el bautismo, ojalá pueda darse a cada familia un recuerdo de la celebración (puede ser un diploma recordatorio del bautismo que indique el lugar donde fue bautizado y la fecha), además de entregar a los padres un certificado del mismo. Lo mismo debe hacerse en los bautismos en caso de emergencia.

11. Casos especiales de niños.

CDC 868,2 97. - El niño de padres católicos, incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede ser lícitamente bautizado si alguien de la familia o de las amistades lo presenta.

CDC 870 98.- Los niños que se hallan abandonados, deben ser bautizados, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente.

CDC 871 99. - En la medida de lo posible, se deben bautizar los niños que nacen con poco tiempo de gestación, si aún viven. Se debe instruir al personal de la salud acerca de esto.

CDC 875 100. - En los casos anteriores debe buscarse al menos un lo padrino o una sola madrina o uno y una al momento del bautismo. Si falta el padrino, que ojalá haya un testigo por el que pueda probarse su administración.

12. Inscripciones.

CDC 877 101.- Todo bautismo que se realice, debe ser inscrito cuidadosamente, con todos los detalles estipulados en el certificado de bautismo, en la parroquia en que se realizó. Si los papás tienen la libreta del matrimonio religioso, el recién bautizado debe ser inscrito también allí. Esta libreta sirve como certificado de bautismo, salvo en caso de que se necesite para contraer matrimonio.

CDC 110
CDC 877,3
CECH 877,3 102.- Los hijos que han sido adoptados en conformidad con el derecho civil, se consideran en las leyes de la Iglesia hijos de aquellos que los adoptaron. Por lo tanto, para los efectos de la inscripción del bautismo de un hijo adoptivo se debe hacer lo siguiente:
Si se trata de la Inscripción de alguien que ha estado bautizado con otros datos, se realizará una nueva inscripción, colocando al bautizado como el hijo de los adoptantes, sin especificar la naturaleza de la filiación y con los datos del bautismo existente en la primera partida. En la nueva inscripción se colocarán las notas marginales que hubieran en la partida original y que se refieran a los sacramentos y se procederá a anular la partida de bautismo anteriormente inscrita, con una doble línea diagonal y la firma del párroco que autoriza y timbre de la Parroquia. Tanto al margen de dicha partida anulada como en el lugar correspondiente del índice de ese libro de bautizos, se anotarán las referencias de inscripción de la nueva partida.
Si se trata de la inscripción de la persona que se bautiza después de la adopción, se inscribirá como hijo de los padres adoptantes sin especificar la naturaleza de la filiación.
En todo caso, el nombre, en la inscripción del bautismo debe ser la misma que el registro civil. Esto para el caso en que la adopción esté en trámite legal.
Todas las personas que han actuado en el proceso de anotación de los adoptados, quedan obligados al secreto sobre los datos de la real filiación.

CDC 878 103.- No se debe bautizar sin autorización del párroco, y al que por alguna razón especial lo haya hecho y posteriormente pida su inscripción, se le debe remitir al Vicario Episcopal de la zona para que sea éste el que autorice dicha inscripción.

CDC 855 104.- En el caso de un bautismo de emergencia en el que sólo se le haya «derramado el agua» al bautizado, se debe advertir que es necesario realizar los ritos complementarios en la Iglesia, y debe hacerlo cuanto antes con la debida catequesis preparatoria. Además, el ministro del bautismo debe dar un certificado que acredite dicho bautismo. Una vez recuperada la salud del niño y realizada la conveniente preparación de los padres y padrinos se procederá entonces a realizar el ritual de «presentación en la Iglesia de un niño ya bautizado» y se le darán los padrinos que tenga en adelante. En esa ocasión se procede a inscribirlo en el libro de bautismo con la totalidad de los datos.

105.- Debe instruirse a los padres y padrinos para que se ponga, al menos, un nombre cristiano a su hijo.
El párroco ha de procurar un seguimiento de las familias de los bautizados, por medio de visitas de los miembros de la comunidad, de cartas, encuentros o de otras iniciativas pastorales convenientes.




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